Cuando
hablamos de derechos nos referimos en términos generales al conjunto de reglas
y normas para facilitar la convivencia social, en tanto que los deberes
expresan un compromiso con algo o con alguien y se diferencian de las
obligaciones las cuales vienen expresadas en las leyes, con la correspondiente
pena o sanción cuando se incumplen.
Se
puede afirmar que la existencia de los derechos depende en cierta medida de la
existencia de los deberes, si no cumplimos los deberes es muy probable que no
haya armonía en la sociedad, porque todo derecho lleva implícito un deber.
Hoy
vamos a comentar los derechos y deberes que tenemos como padres o madres
respecto a la educación de nuestros hijos e hijas, según la normativa que regula
la convivencia en ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (Dec.
114/2011).
Empezaremos
por los derechos.
Derechos de las familias
Artículo 19.- Derecho a participar en los procesos educativos
de sus hijos e hijas o pupilos.
Las familias tienen el derecho
a participar en los procesos educativos de sus hijos e hijas o pupilos, en los
términos que normativamente se establezcan, así como a estar informados sobre
su progreso e integración socio-educativa, a través de la información y
aclaraciones que soliciten, de las reclamaciones que formulen, y del
conocimiento o intervención en los procesos de resolución de conflictos.
Artículo 20.- Derecho a ser oídos en las decisiones que
afecten a sus hijos e hijas o pupilos.
Las familias tienen derecho a
ser oídas en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal,
académica y profesional de sus hijos e hijas o menores bajo tutela, sin
perjuicio de la participación señalada en el artículo anterior y a solicitar,
ante el Consejo Escolar del centro, la revisión de las resoluciones adoptadas
por la dirección frente a conductas de sus hijos, hijas o pupilos que
perjudiquen gravemente la convivencia.
Artículo 21.- Derecho a participar en la organización,
funcionamiento, gobierno y evaluación del centro.
Las familias tienen derecho a
participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro
educativo, a través del Consejo Escolar y mediante los cauces asociativos
legalmente reconocidos.
La realidad es que también tenemos deberes...
Deberes de las familias
Artículo 22.- Deber de compromiso.
1. Como primeros responsables
de la educación de sus hijos e hijas, a las familias, les corresponde adoptar
las medidas necesarias, solicitar las ayudas correspondientes y colaborar con
el centro para que el proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada.
2. En los casos en los que sus
familias rechacen la solicitud del centro para su implicación y compromiso en
la adopción de medidas necesarias en situaciones graves para su proceso
educativo, ante conflictos de convivencia provocados por sus hijos o hijas, la
dirección del centro pondrá en conocimiento de las autoridades educativas tal
circunstancia para que se adopten las medidas adecuadas por quien corresponda,
que permitan garantizar los derechos y deberes del alumnado. Cuando la conducta
revista especial gravedad, la Administración educativa lo pondrá en
conocimiento de las instituciones o autoridades públicas competentes.
3. Las familias tienen el deber
de asistir a las reuniones convocadas por el centro o buscar otros
procedimientos que faciliten la comunicación, la información y los compromisos
que adoptarán las familias ante las dificultades planteadas por el centro
educativo.
Artículo 23.- Deber de conocer y participar en la evolución
académica de sus hijos e hijas.
1. Las familias tienen el deber
de conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos e hijas o menores
bajo tutela.
2. También tienen la obligación
de estimular a sus hijos e hijas hacia el estudio e implicarse de manera activa
en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta. Así como
garantizar la asistencia a clase y a las actividades programadas.
Artículo 24.- Deber de respeto de las normas del centro.
1. Las familias tienen la
obligación de respetar y hacer respetar a sus hijos e hijas o menores bajo su
tutela, las normas que rigen el centro escolar, las orientaciones educativas
del profesorado y colaborar especialmente en el fomento del respeto y el pleno
ejercicio de los derechos de los miembros de la comunidad educativa.
2. Las familias deben colaborar
en la obtención por parte del centro docente de los datos personales necesarios
para el ejercicio de la función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia
al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones
personales, al desarrollo y resultado de su escolarización, así como a aquellas
circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación
del alumnado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario